Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En consideración a que los accionantes se encontraban sin abogado patrocinante, se dio lectura a los memoriales de fs. 84 a 87, Auto de fs. 88, memorial de fs. 95 vta., Auto de fs. 97, Auto de fs. 99, memorial de fs. 122 y Auto de fs. 123, todos del expediente original; asimismo, en audiencia Adalid Terrazas Cortez, refirió que llevaron sus vehículos a la autoventa, con la finalidad de que se proceda con la venta de los mismos y que no sabían dónde presentar su documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- -
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR