SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2011 al promediar las 20:00 horas, miembros de la FELCN bajo la dirección del Fiscal Saúl Rosales Lijerón, ingresaron en la autoventa SHOPING CARS, de propiedad de Jorge Richard Roca Cascales, portando una orden instruida del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y dando cumplimiento al auto interlocutorio de allanamiento, requisa y secuestro; se emitió el mandamiento correspondiente que según los accionantes, no se encontraría habilitado para ser ejecutado en horas inhábiles; sin embargo, se procedió al allanamiento y secuestro de sus vehículos dejados en consignación en la referida autoventa.
Asimismo, indican que no se encuentran investigados dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Jesús María Osorio Tórrez y Erwin Antonio Roca Cascales, quienes habrían afirmado que en Santa Cruz de la Sierra, supuestamente se utilizarían las autoventas Shoping Cars, Centro de Limpieza Automotriz y América Cars, para la comercialización de automóviles, con dineros provenientes del narcotráfico.
Indican también que, demostraron ser legítimos propietarios de los vehículos secuestrados, por lo que no procedería dicha medida restrictiva sobre los vehículos de su propiedad. Pese a haber demostrado ese extremo, los demandados negaron hacer entrega de estos vehículos, bajo el argumento de que el caso que se investiga es el denominado “Tormenta Blanca”, radicado en La Paz, bajo la Dirección de la Fiscal de Materia, Yhilka Hinojosa Fernández -hoy codemandada-; empero dicha autoridad no aparece solicitando el secuestro de sus motorizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- -
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR