SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. El 1 de marzo de 2011, Carlos Eloy Aquim Ávila, Ricardo Vásquez López, Mary Elena Suarez Doxopulos, Erwin Roda Vaca, Amparo Trinidad Rivero de Moura, Jorge Richard Roca Cascales, Jorge Henrich Costas, Adalid Terrazas Cortez, Hubert Mayser Vaca, Carlos Edgar Chávez Carrizales, Rosa Ericka Vaca Arce y Rosario Rojas Ribera, solicitaron la devolución y entrega de los vehículos secuestrados señalando ser los legítimos propietarios (fs. 226 a 227), mereciendo el proveído a 2 de marzo, suscrito por la Fiscal de Materia, Yhilka Hinojosa Fernández, donde se señala que con carácter previo acrediten su interés legal con la documentación original, habiendo sido reiterada esa solicitud el 11 del mismo mes y año, misma que se providencio “Estese a la providencia de 2 de marzo de 2011” (sic) (fs. 228 a 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- -
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR