SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, manifestó que el Ministerio Público sigue un caso contra Oscar Mauricio Gonzáles Zapata y otros, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por lo que encontrándose en suplencia legal, Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, solicitó mandamiento de allanamiento de tres inmuebles en Santa Cruz, es así que se ha ingresado a la autoventa “American Cars” a horas 18:15, a la “Limpieza Auto Motriz Detalles Shopping Cars” a horas 18:10 y a la autoventa “Shopping Cars” a horas 18:10; allanamiento efectuado por Lider Justiniano Velasco; Fiscal y los subtenientes Yesika Fernández Selaya y Ariel Prado Quiroz, los mandamientos conllevaban la facultad de ingresar a los inmuebles, además de practicarse el registro, requisa y secuestro e inclusive con la facultad de aprehensión.
Respecto a los supuestos derechos vulnerados del debido proceso, el acceso a la justicia y de la petición, se señaló que el horario de ingreso a los inmuebles se encuentra consignado en las actas de allanamiento, y debido a la cantidad de documentación y vehículos secuestrados pudo haberse concluido en horas inhábiles, lo que no vulnera el derecho “a la intimidad” (sic).
Encontrándose en etapa investigativa, la facultad del Ministerio Público es la obtención de elementos probatorios, en este caso relacionados al tráfico de sustancias controladas y de legitimación de ganancias ilícitas; por lo que dentro de la investigación, Edwin Antonio Roca Cascales se encuentra con detención preventiva, presentándose documentos emitidos por Jorge Richard Roca Cascales a favor de otro coimputado, Jesús María Osorio, “en el sentido de que era el Gerente de Ventas de esa autoventa, lo que ha motivado el ingreso a la solicitud del allanamiento, por existir elementos que vinculan a estos centros comerciales con los hechos que investigan el Ministerio Público” (sic)
Además expreso, que en el momento del allanamiento los vehículos secuestrados no se encontraban con su documentación, no habiéndose vulnerado el derecho al acceso a la justicia toda vez que los accionantes no interpusieron los recursos franqueados por ley; puesto que si bien se apersonaron al Ministerio Público el 1 de marzo de 2011, solicitando la devolución de sus vehículos, el Fiscal de Materia señaló el 2 del mismo mes y año, que previamente acrediten el interés legal con la respectiva documentación original, por lo que reiteraron su petición el 11 del ya citado mes y año, solicitud que fue decretada “Estese a la providencia de 02 de marzo”(sic), por lo que hasta la fecha, indicó, no presentaron ninguna documentación que acredite el derecho propietario de los bienes que ahora reclaman.
José Ausberto Parra Heredia y Saúl Rosales Lijeron, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, por informe de fs. 222 a 225, señalaron que el 18 de febrero de 2011, junto con el Fiscal Líder Justiniano Velasco y la FELCN mediante sus unidades operativas, dieron cumplimiento al allanamiento, requisa y secuestro de vehículos, documentos, armas de fuego, computadoras y otros, en los inmuebles de la av. Argomoza esquina calle Otuquis s/n, sobre el primer anillo, en la autoventa “American Cars”, en la av. Viedma esquina calle Moldes s/n “Autoventa y centro de Limpieza Automotriz (detalles Shopping Cars), secuestrando entre otros treinta motorizados y siendo realizadas estas actuaciones en el marco del Art. 183 del Código de Procedimiento Penal (CPP), trasladando los mismos a la Escuela Básica de Policías (ESBAPOL) permaneciendo bajo custodia policial.
Por lo que señaló que, la orden fue emanada por autoridad competente, encomendando su ejecución directa a cualquier fiscal de sustancias controladas de Santa Cruz de la Sierra, por lo que se procedió a ejecutar el acto en horas hábiles, entregando copia de la orden a quienes se encontraban en el lugar como son propietarios o administradores, por lo que “se firmaron actas de allanamiento, requisa y secuestro”(sic), y se puso en conocimiento de la Fiscal de Distrito -ahora departamental- de Santa Cruz, así como de la Fiscal de Materia, el resultado del allanamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- -
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR