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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios de celeridad y “ama qhilla” que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
    • una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • ama qhilla
    • el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
    • III.3. Del recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
    • modifique
    • III.3.2. Jurisprudencia constitucional referente a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
    • las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
    • la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
    • 'No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no puede ser óbice para dilatar su tratamiento
    • III.4. Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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