SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

modifique

Las medidas cautelares de carácter personal, por previsión del art. 250 del CPP, son revisables y modificables, aún de oficio; estableciendo la norma adjetiva penal, dentro de su sistema de recursos -en observancia del art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales-, en su art. 251, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), el recurso de apelación en el efecto no suspensivo contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, otorgando a las partes a ese efecto, el término de setenta y dos horas; previendo que: “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas nos corresponden). Norma que de manera incuestionable determina que una vez planteada la apelación, deben remitirse los antecedentes necesarios al Tribunal de alzada en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; al estar en juego el derecho a la libertad del imputado que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a prolongar la definición de su situación jurídica.