SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la dignidad y seguridad personal, a la defensa, a un debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones, por cuanto no obstante que planteó recurso de apelación el 20 de junio de 2012, contra la Resolución de 19 del citado mes y año, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -que revocó las medidas sustitutivas que le impusieron, determinando en su lugar su detención preventiva-, los demandados no remitieron el recurso ni los actuados pertinentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, transcurriendo dos meses y dos semanas sin que se observe dicha disposición legal. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.