SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada del accionante, ratificó los términos de la acción de tutela planteada, enfatizando que pasaron dos meses y veinte días sin que se haya remitido la apelación formulada por su cliente, quien presentó “bastantes” memoriales requiriendo su envío e incluso puso a conocimiento del Fiscal de Materia la dilación existente, para que se inicien las acciones legales correspondientes por incumplimiento de deberes, siendo que no se cumplió el plazo procesal previsto por ley para que su defendido pueda acceder a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, considere y revise la Resolución pronunciada por su similar de La Paz, que revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas determinando en su lugar su detención preventiva. Por su parte, el abogado copatrocinante de la parte accionante agregó que, la Sala Plena no providenció siquiera la Resolución, ni concedió la apelación como señala el procedimiento, concurriendo una demora indebida atribuible a los Vocales demandados, a fin que el Tribunal respectivo resuelva el recurso interpuesto, habiendo efectuado los reclamos pertinentes; empero, no se restableció el procedimiento; teniendo conocimiento que la Resolución dictada por las autoridades judiciales demandadas no está signada por toda la Sala Plena, faltando la firma de dos de sus miembros.