SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante, ratificó los términos de la acción de tutela planteada, enfatizando que pasaron dos meses y veinte días sin que se haya remitido la apelación formulada por su cliente, quien presentó “bastantes” memoriales requiriendo su envío e incluso puso a conocimiento del Fiscal de Materia la dilación existente, para que se inicien las acciones legales correspondientes por incumplimiento de deberes, siendo que no se cumplió el plazo procesal previsto por ley para que su defendido pueda acceder a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, considere y revise la Resolución pronunciada por su similar de La Paz, que revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas determinando en su lugar su detención preventiva. Por su parte, el abogado copatrocinante de la parte accionante agregó que, la Sala Plena no providenció siquiera la Resolución, ni concedió la apelación como señala el procedimiento, concurriendo una demora indebida atribuible a los Vocales demandados, a fin que el Tribunal respectivo resuelva el recurso interpuesto, habiendo efectuado los reclamos pertinentes; empero, no se restableció el procedimiento; teniendo conocimiento que la Resolución dictada por las autoridades judiciales demandadas no está signada por toda la Sala Plena, faltando la firma de dos de sus miembros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios de celeridad y “ama qhilla” que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- ama qhilla
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- III.3. Del recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- modifique
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional referente a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- 'No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no puede ser óbice para dilatar su tratamiento
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR