SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.2. Jurisprudencia constitucional referente a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada

Es ineludible mencionar que, tanto el antes denominado Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, fueron constantes en la emisión de sus fallos relativos a los pedidos que involucraban al derecho a la libertad física de las personas, determinando la celeridad indiscutible con la que debían tramitarse o dentro de los plazos razonables, tomando en cuenta que la detención preventiva en el marco de los derechos fundamentales de las personas, y especialmente de la presunción de inocencia, no debe significar de modo alguno una condena prematura para el procesado destruyéndose únicamente mediante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada. La premura mencionada, no abarca sólo el señalamiento de la audiencia respectiva para considerar los pedidos de cesación de detención preventiva u otros, sino también al trámite posterior de impugnación, de modo que sí se provoca una demora injustificada en la remisión de la apelación, incumbe a la justicia constitucional otorgar la tutela pedida por lesión del derecho a la libertad del agraviado.