SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Iván Ramiro Campero Villalba, Juan Carlos Berrios Albizú, Carmen Del Río Quisbert Caba, Miryam Aguilar Rodríguez, Ángel Arias Morales, Félix Peralta Peralta, Ramiro López Guzmán, Jorge Adalberto Quino Espejo y René Delgado Arteaga, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -además de dos miembros cuyas firmas se hallan consignadas sin poder identificarse a quiénes pertenecen-, presentaron informe escrito cursante de fs. 38 a 41 vta., puntualizando: a) Realizada la correspondiente compulsa de antecedentes y existiendo suficientes elementos de convicción sobre el no sometimiento al proceso del accionante ante el incumplimiento de las medidas cautelares que le fueron impuestas, dispusieron su detención preventiva, a objeto de garantizar su presencia en el proceso; b) La Resolución apelada se halla debidamente fundamentada, teniendo el actor la vía expedita para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, estando pendiente de resolución el recurso de apelación que formuló; pudiendo además solicitar la cesación de su detención en observancia al art. 250 del CPP; c) El accionante hace mal uso de esta acción de defensa, “cuando está pendiente de resolución una apelación interpuesta por el mismo”, debiendo considerarse en el presente caso su complejidad, dada la cantidad de procesados que no sólo se encuentran en ese Distrito -hoy Departamento-; d) La libertad del procesado fue restringida dentro de los límites señalados por ley, en consideración a la existencia de un proceso penal en el que se debe asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos investigados; e) La Sala Plena de la que forman parte, procedió en el término de ley a conceder el recurso de apelación, por lo que no incurrió en ningún atentado contra garantías constitucionales, máxime si el Auto respectivo fue dictado de forma inmediata; resultando la acción intentada totalmente inconsistente; toda vez que, los plazos procesales fueron observados en apego a la ley adjetiva, concerniendo por ende el “rechazo de dicho recurso”; f) La presente garantía jurisdiccional pretende únicamente dilatar aún más el proceso, extremo que no puede ser admitido, debiendo fijarse las multas y sanciones correspondientes; g) El proceso debe ser enviado a otro Departamento, representando una mayor responsabilidad del Tribunal colegiado el ser celoso de todos estos procedimientos; y, la remisión del recurso al Tribunal de apelación, debe realizarse cumplidas las formalidades por el propio apelante; y, h) No se observó el principio de subsidiariedad al estar pendiente de resolución la apelación interpuesta, compeliendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.