SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Fecha: 12-Oct-2012
el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
En ese sentido, el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-, que tiene aplicación directa en las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, debe también compenetrarse con los principios de la administración de justicia y de la jurisdicción ordinaria, siendo de ineludible cumplimiento por las autoridades jurisdiccionales en el desempeño de sus funciones, de las cuales dependen la concretización de los derechos fundamentales de los justiciables; evitando toda actitud dilatoria revestida por componentes de holgazanería, pereza, desidia, desgano, etc.; comportamientos que no condicen con los principios postulados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuada administración de justicia a la que aspira. Constituyendo el “ama qhilla” en consecuencia, un principio ético-moral ancestral, cuya aplicación resulta ineludible en tiempos en los que, lo que se pretende, es descolonizar la justicia, propendiendo a eliminar toda práctica jurídica tardía, formalista y por ende, colonial, requiriendo de los servidores públicos y principalmente de los administradores de justicia, un proceder diligente, acucioso, responsable, sin desgano alguno y con la máxima finalidad de brindar a la sociedad en su conjunto, una justicia pronta, en la que no se restrinjan los derechos fundamentales de las personas que la integran, recuperando de esa manera, su credibilidad, que perdió precisamente por actitudes negligentes y dilatorias atribuibles a sus jueces; y que debe respetarse aún más en situaciones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad; por cuanto, la persona procesada está protegida constitucionalmente y por Convenios y Tratados Internacionales, en su derecho de ser juzgado a través de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones de ningún tipo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios de celeridad y “ama qhilla” que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- ama qhilla
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- III.3. Del recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- modifique
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional referente a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- 'No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no puede ser óbice para dilatar su tratamiento
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR