SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por los Vocales hoy demandados, se constituyó en audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de consideración de modificación de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público -dentro del proceso penal seguido en su contra “correspondiente a la Liquidación del Ex Banco Bidesa S.A.” (sic)-, pidiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas cautelares impuestas de conformidad al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), requiriendo que en su lugar, se ordene nuevamente su detención preventiva por incumplimiento a las mismas; disponiéndose en ese sentido por Resolución de 19 del mes y año mencionados.

Al no causar estado las medidas cautelares, el 20 de junio de 2012, formuló en tiempo hábil y oportuno, el respectivo recurso de apelación contra la Resolución prenombrada, reservándose el derecho de exposición argumentativa en audiencia, impetrando la remisión del expediente al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas según lo previsto en el segundo párrafo del art. 251 del CPP, constituyendo la dilación de dicho término una restricción de los derechos a la defensa y al debido proceso, susceptible de responsabilidad de los miembros de la Sala Plena. Así también, requirió con antelación una copia de la cinta magnetofónica de todo el desarrollo de la audiencia de modificación de medidas cautelares. No obstante ello, desde la fecha que planteó la apelación citada hasta la interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron dos meses y dos semanas sin que se haya cumplido lo dispuesto por el referido art. 251 del Código señalado, remitiendo las actuaciones pertinentes en el plazo de ley, impidiendo que se dé curso a la consideración del recurso que tiene presentado.