SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.2.

II.2.  El 20 de junio de 2012, el hoy accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución prenombrada, reservándose el derecho de exponer oralmente en audiencia los justificativos correspondientes, impetrando en consecuencia, la remisión del expediente al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del art. 251 del CPP (fs. 27 a 28 vta.). Cursa a fs. 45, Auto de 22 del mismo mes y año, por el que la Sala Plena, determinó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en el departamento de Cochabamba, ordenando la elaboración del cuadernillo de apelación con las fotocopias legalizadas del: “Auto de Procesamiento (…), Declaraciones confesorias de los coprocesados (…), memorial de modificación de medidas cautelares, literales presentadas en audiencia, memorial de apelación del co - procesado, el presente auto y sus notificaciones” (sic), otorgando al apelante el término de veinticuatro horas a efecto que provea los recaudos de ley.