SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Fecha: 12-Oct-2012
, podrán formular querella por medio de sus representantes legales
Finalmente el art. 340 del tantas veces citado procedimiento penal establece: “El juez o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación, y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro el término de diez días”.
En coherencia con las citadas disposiciones legales, la jurisprudencia constitucional, estableció que: “… los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano 'asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”. (SC 2009/2010-R 3 de noviembre, que citó a su vez la SC 1173/2004-R de 26 de julio).
Siguiendo el mismo precedente constitucional la SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, refirió: “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”.
Consiguientemente, en un proceso penal, de existir pronunciamiento de requerimiento conclusivo de la autoridad fiscal, como la acusación formal, radicado la causa, la autoridad judicial notificará al denunciante, víctima o querellante para que presente su acusación particular dentro el término establecido por ley.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de la víctima en el proceso penal
- , podrán formular querella por medio de sus representantes legales
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.6. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR