SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.7.   Análisis del caso concreto

           De la documentación que informa los antecedentes del expediente, la accionante fue notificada por el Juez de la causa con la acusación formal emitida por el Ministerio Público, en contra Miguel Ángel Calizaya Colque, por la presunta comisión del delito de violación de niña niño y adolescente, consiguientemente (en representación de su hija menor de edad), presentó su acusación particular, al efecto el acusado formuló incidente de falta de personería de la víctima. Y como consecuencia de ello, la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio 72/2012 de 15 de febrero, declaró probado el incidente formulado por el imputado; apelada que fue por la ahora accionante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó por ser inadmisible el recurso de apelación.

           En ese contexto, y tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional asume un rol de protección y cumplimiento de los derechos constitucionales, corresponde en este caso asumir un criterio respecto al derecho sustancial en relación al derecho formal, toda vez que, teniendo en cuenta que la víctima del delito de violación es una menor de edad, y siendo deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la primacía de recibir atención y socorro en cualquier circunstancia y siendo que forma parte de los grupos más vulnerables que la jurisprudencia constitucional ha señalado, en ese sentido corresponde brindar la tutela en ejercicio de una interpretación teleológica tanto de la norma constitucional, así como de los antecedentes expuestos.

           Consecuentemente, el hecho que la accionante haya omitido insertar la frase ”en representación de la víctima menor de edad” en la acusación particular presentada ante el Juez de causa, cursante de fs. (14 a 15) y citando el numeral incorrecto del art. 76.II del CPP, no puede constituirse en un impedimento que restrinja el acceso a la justicia de la víctima por intermedio de su representante (madre); más aún si se tiene en cuenta que la víctima es parte de los grupos más vulnerables de la sociedad, en ese entendido se evidencia que el delito se ha perpetrado contra una menor de edad y como madre de la víctima  presentó acusación particular en representación de su hija menor de edad, de consiguientemente y tomando en cuenta los hechos puntualizados, en plena coherencia con lo pronunciado en el Fundamento Jurídico III.5 y III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial demandada al absolver un aspecto formal, incurrió en acto ilegal que lesionó el debido proceso en su elemento a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, y a la igualdad, referidos en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de éste fallo, e invocados por la accionante.

           Consiguientemente, siendo un deber del Tribunal Constitucional Plurinacional, como garante de la primacía de los derechos humanos y garantías constitucionales, brindar la mayor protección a todo niño, niña y adolescente respecto a sus derechos y garantías, y teniendo en cuenta su carácter de grupo vulnerable, que goza de la protección del Estado y la sociedad, requiere de especial reguardo.