SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.6. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
El art. 9.4 de la CPE, establece como fines y funciones esenciales del Estado, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. En concordancia con el art. 13.I del mismo texto, determina que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos de las personas.
A su vez el art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo prevalencia en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos, conforme al siguiente contenido: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
De las normas citadas, fundamentalmente del art. 9.4 de la CPE, se concluye que, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre principios que orienten la actividad del Juez constitucional, haciendo efectiva dicha función, debiendo para ello, prevalecer el derecho sustancial respecto a las formalidades.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de la víctima en el proceso penal
- , podrán formular querella por medio de sus representantes legales
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.6. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR