SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.6.   Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal

El art. 9.4 de la CPE, establece como fines y funciones esenciales del Estado, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. En concordancia con el art. 13.I del mismo texto, determina que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos de las personas.

           A su vez el art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo prevalencia en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos, conforme al siguiente contenido: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

           De las normas citadas, fundamentalmente del art. 9.4 de la CPE, se concluye que, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre principios que orienten la actividad del Juez constitucional, haciendo efectiva dicha función, debiendo para ello, prevalecer el derecho sustancial respecto a las formalidades.