Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. El 20 de abril de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 67/12 de 20 de abril, y al amparo del art. 399 del CPP, sin ingresar al fondo, rechazó por inadmisible la apelación incidental interpuesta por la accionante (fs. 25 a 26).
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de la víctima en el proceso penal
- , podrán formular querella por medio de sus representantes legales
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.6. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR