Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3.
William Sánchez Gutiérrez, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: El art. 11 del CPP, modificado por la Ley 007, permite participar a la víctima sin presentar querella, lo cual no se tomó en cuenta por la autoridad demandada, toda vez que el denunciante tiene derecho a ser oído antes de cada decisión judicial, siendo que el mismo ha sido vulnerado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de la víctima en el proceso penal
- , podrán formular querella por medio de sus representantes legales
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.6. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR