SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 4
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 198/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 66 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante alega que el Juez demandado le negó la personería en el proceso y con ello su derecho a presentar acusación, sin considerar que la víctima se encuentra legitimada para tal propósito, aun así no hubiese formulado querella; ii) La accionante conjuntamente Williams Fernando Sánchez Gutiérrez, presentó acusación formal invocando el art. 76.2 del CPP, “concordante dice con el art. 11 del mismo adjetivo penal” (sic), no existe duda que la accionante se apersonó en su condición de víctima, mas no así en representación directa de la menor de edad ofendida por un delito, en caso de ser así, pudo ser aplicable el art. 76.1 del CPP, con arreglo a las modificaciones introducidas al art. 11 de dicha normativa legal, por lo que el Juez demandado ha obrado con sometimiento a la ley, sin quebrantar los derechos constitucionales alegados por la accionante.
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.2.3.
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de la víctima en el proceso penal
- , podrán formular querella por medio de sus representantes legales
- III.5. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.6. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR