SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El accionante cuestiona la inconstitucionalidad del DS 1020 de 26 de octubre de 2011, específicamente los arts. 1, 2, 3.I y la Disposición Final Segunda por presuntamente infringir los arts. 47.I, 165.I, 272, 300.I. numerales 7, 8, 9, 10, 21 y 29, 302.I. numerales 7, 8, 18, 21, 26 y 28, 304.I. numerales 6, 18 y 20 y III.6 y 7, 306.III, 308, 309.5, 311.II.5, 316.8 y 410.II de la CPE, por cuanto: a) En su emisión debe intervenir necesariamente el Vicepresidente del Estado porque integra el Órgano Ejecutivo; b) La EBC ejercería una función que constitucionalmente no le corresponde debido a que estos proyectos corresponden al ámbito de las competencias exclusivas de los niveles departamentales, municipales e indígena originario campesinos y al ámbito de las competencias concurrentes y compartidas y, el nivel del gobierno central puede ejecutar proyectos  que son de su competencia  privativas y exclusivas; y, c) La EBC dentro del ámbito de su objetivo y actividad, tiene privilegios de contratación  directa que no tiene ninguna otra empresa, y dentro de esta forma de contratación  ventajas que tampoco tienen  las otras formas de organización económica; además que en su estructura y organización no se garantiza la participación y control social.

En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de realizar el control de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE. A ese resultado, antes del análisis del caso concreto, cabe  referirse a algunos aspectos como el marco normativo constitucional y legal sobre el  control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad abstracta, sobre la naturaleza de un decreto supremo, además de la jerarquía y supremacía constitucional.