Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- Artículo 272.
- III.
- II.
- a)
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Con relación a la presunta falta de intervención del Vicepresidente en la firma del DS 1020
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.2. Con relación al objeto de la EBC y las competencias autonómicas
- Fragmento 23
- III.4.3. Con relación a la Disposición Final Segunda del DS 1020
- III.4.4. Con relación a la presunta omisión del control social