SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 19

             Dicho de otra manera, al interior del Órgano Ejecutivo, mientras la Vicepresidencia tiene la atribución de asumir la Presidencia en casos específicamente establecidos, es atribución del Presidente, en marco de la Constitución, suscribir las resoluciones que, en general, son normas de desarrollo, especialmente de la ley y cuya emisión no corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional en tanto aquéllas no establecen derechos y obligaciones, su emisión no está reservada al cumplimiento de un procedimiento legislativo o las normas que emita, materialmente, sólo pueden ser establecidas por ley.