Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 19
Dicho de otra manera, al interior del Órgano Ejecutivo, mientras la Vicepresidencia tiene la atribución de asumir la Presidencia en casos específicamente establecidos, es atribución del Presidente, en marco de la Constitución, suscribir las resoluciones que, en general, son normas de desarrollo, especialmente de la ley y cuya emisión no corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional en tanto aquéllas no establecen derechos y obligaciones, su emisión no está reservada al cumplimiento de un procedimiento legislativo o las normas que emita, materialmente, sólo pueden ser establecidas por ley.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- Artículo 272.
- III.
- II.
- a)
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Con relación a la presunta falta de intervención del Vicepresidente en la firma del DS 1020
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.2. Con relación al objeto de la EBC y las competencias autonómicas
- Fragmento 23
- III.4.3. Con relación a la Disposición Final Segunda del DS 1020
- III.4.4. Con relación a la presunta omisión del control social