SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 15

             En efecto, al referirse a la estructura y organización del Estado, la Constitución Política del Estado establece con claridad y en correspondencia al art. 12 de dicha Norma fundamental que prevé que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, desarrolla en el Título II de la Parte Segunda lo relativo al Órgano Ejecutivo, el mismo que está  compuesto  por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y Ministros del Estado (art. 163.I de la CPE); siendo atribución de esta envestidura, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la norma constitucional (art. 174.I de la CPE), mas, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado igualmente preside la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 153.I de la CPE); por lo que no resulta ajena la atribución que se le asigna de coordinar las relaciones entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo, participando al efecto en las sesiones del Consejo de Ministros, entre otros niveles de participación, o de coadyuvar  en la dirección de la política general del gobierno.