SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 15
En efecto, al referirse a la estructura y organización del Estado, la Constitución Política del Estado establece con claridad y en correspondencia al art. 12 de dicha Norma fundamental que prevé que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, desarrolla en el Título II de la Parte Segunda lo relativo al Órgano Ejecutivo, el mismo que está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y Ministros del Estado (art. 163.I de la CPE); siendo atribución de esta envestidura, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la norma constitucional (art. 174.I de la CPE), mas, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado igualmente preside la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 153.I de la CPE); por lo que no resulta ajena la atribución que se le asigna de coordinar las relaciones entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo, participando al efecto en las sesiones del Consejo de Ministros, entre otros niveles de participación, o de coadyuvar en la dirección de la política general del gobierno.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- Artículo 272.
- III.
- II.
- a)
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Con relación a la presunta falta de intervención del Vicepresidente en la firma del DS 1020
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.2. Con relación al objeto de la EBC y las competencias autonómicas
- Fragmento 23
- III.4.3. Con relación a la Disposición Final Segunda del DS 1020
- III.4.4. Con relación a la presunta omisión del control social