Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 18
En el caso del DS 1020 impugnado, el accionante, a partir de una lectura parcial de la Constitución Política del Estado, centra su exposición en el hecho que el Vicepresidente al ser parte constitutiva del Órgano Ejecutivo, a dicha autoridad le correspondía firmar o suscribir el Decreto Supremo impugnado, omitiendo considerar no sólo el que dentro del Ejecutivo tanto el Presidente, los Ministros y las Ministras así como el Vicepresidente tienen atribuciones propias sino que la persona titular de la Vicepresidencia, al presidir la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene otras atribuciones específicas en el ámbito de la presidencia de dicho Órgano legislativo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- Artículo 272.
- III.
- II.
- a)
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Con relación a la presunta falta de intervención del Vicepresidente en la firma del DS 1020
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.2. Con relación al objeto de la EBC y las competencias autonómicas
- Fragmento 23
- III.4.3. Con relación a la Disposición Final Segunda del DS 1020
- III.4.4. Con relación a la presunta omisión del control social