SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Por su parte, Martha Echeverría Heredia, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 53, puntualizó: 1) En ningún momento dictó Resolución de sobreseimiento; es más, su persona ingresó al Ministerio Publico cuando ya se había dictado el requerimiento conclusivo por la anterior autoridad; 2) Si la parte accionante consideró que sus derechos y garantías fueron vulnerados, dentro del plazo de ley pudo interponer su reclamo por la vía ordinaria y no acudir directamente a esta vía, evadiendo la valla del principio de subsidiariedad prevista por el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 3) La accionante debió acudir previamente al juez contralor de garantías constitucionales; es decir, ante el Juez de Instrucción en lo Penal.