SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
Por Resolución 03/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 165 a 172 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denegó la tutela incoada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento, falta de fundamentación, falta u omisión de la prueba y en cuanto a la falta de congruencia por su improcedencia, con el argumento de que el Ministerio Público al dictar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, así como la ratificación de la misma, lo hizo respetando el art. 70 del CPP, referente a las funciones del Ministerio Público y la investigación bajo su dirección y el art. 323 inc. 3) del mismo cuerpo adjetivo, relacionado a la facultad de dictar Auto Conclusivo de sobreseimiento, si las pruebas no son suficientes para emitir una acusación; todo ello en previsión de los arts. 3 y 12 de la LOMP.2001.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR