SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
Por su parte, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2.1, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional; sin embargo, de la Resolución de 23 de marzo de 2012, emitida en vía de impugnación por el Fiscal Departamental, se constata que esta autoridad corrigió y reparó la inobservancia en la que incurrió la ex Fiscal de Materia codemandada al dictar el auto de 4 de febrero del mismo año, fundamentando debidamente su resolución, y observando los principios rectores en la materia como el de finalidad, objetividad y probidad e in dubio pro reo, y consideró que sobre la investigación en contra de las imputadas no se encontraron suficientes elementos de convicción, reflejando duda razonable sobre la culpabilidad de las mismas; razón por la cual se constata que la autoridad codemandada circunscribió su actuación conforme establece el art. 72 y 73 del CPP, o sea, es una resolución en el marco de la objetividad y debidamente fundamentada; consecuentemente, encontrándose reparada la actuación de la ex autoridad fiscal, corresponde, en merito a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.1, denegar la tutela solicitada. .
Finalmente, respecto a la Fiscal de Materia codemandada, Martha Echeverría Heredia, en los fundamentos de la acción que se revisa, la accionante no consideró ni precisó fundamento alguno de que esta autoridad habría incurrido en la vulneración de su derecho al debido proceso, por lo que no se hace permisible entrar a considerar la actuación de esta autoridad codemandada, razón por la cual, en mérito a los fundamentos expuestos supra, la acción debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR