SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012

Fecha: 12-Oct-2012

y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional

Por su parte, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2.1, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional; sin embargo, de la Resolución de 23 de marzo de 2012, emitida en vía de impugnación por el Fiscal Departamental, se constata que esta autoridad corrigió y reparó la inobservancia en la que incurrió la ex Fiscal de Materia codemandada al dictar el auto de 4 de febrero del mismo año, fundamentando debidamente su resolución, y observando los principios rectores en la materia como el de finalidad, objetividad y probidad e in dubio pro reo, y consideró que sobre la investigación en contra de las imputadas no se encontraron suficientes elementos de convicción, reflejando duda razonable sobre la culpabilidad de las mismas; razón por la cual se constata que la autoridad codemandada circunscribió su actuación conforme establece el art. 72 y 73 del CPP, o sea, es una resolución en el marco de la objetividad y debidamente fundamentada; consecuentemente, encontrándose reparada la actuación de la ex autoridad fiscal, corresponde, en merito a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.1, denegar la tutela solicitada.          .

Finalmente, respecto a la Fiscal de Materia codemandada, Martha Echeverría Heredia, en los fundamentos de la acción que se revisa, la accionante no consideró ni precisó fundamento alguno de que esta autoridad habría incurrido en la vulneración de su derecho al debido proceso, por lo que no se hace permisible entrar a considerar la actuación de esta autoridad codemandada, razón por la cual, en mérito a los fundamentos expuestos supra, la acción debe ser denegada.