Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 165 a 172 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR