SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
el sobreseimiento
El art. 40.11 de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), entre las atribuciones de los fiscales de materia, establece entre otras, la de: “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley” (las negrillas son nuestras).
En ese orden de cosas, todo fiscal, entre otras tiene la atribución de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento de las o los imputados, cuando en el transcurso de la investigación no se tengan suficientes elementos probatorios para sustentar la acusación; por eso mismo, luego de concluida la etapa de investigación si el o la fiscal a cargo de la investigación, emitiere resolución de sobreseimiento, no solo cumplirá las exigencias de la estructura de forma como de contenido, y en relación a este último, no sólo deberán limitarse o circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas aportadas por las partes y exponer su criterio acerca de la valoración efectuada de ellas para llegar a concluir en una decisión definitiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR