SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012

Fecha: 12-Oct-2012

el sobreseimiento

El art. 40.11 de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), entre las atribuciones de los fiscales de materia, establece entre otras, la de: “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley” (las negrillas son nuestras).

En ese orden de cosas, todo fiscal, entre otras tiene la atribución de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento  de las o los imputados, cuando en el transcurso de la investigación no se tengan suficientes elementos probatorios para sustentar la acusación; por eso mismo, luego de concluida la etapa de investigación si el o la fiscal a cargo de la investigación, emitiere resolución de sobreseimiento, no solo cumplirá las exigencias de la estructura de forma como de contenido, y en relación a este último, no sólo deberán limitarse o circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas aportadas por las partes y exponer su criterio acerca de la valoración efectuada de ellas para llegar a concluir en una decisión definitiva.