SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona fue designada como Jefa del Servicio de Neonatología en el Hospital San Juan de Dios de Oruro, a partir del 6 de junio de 2006 al 6 de junio de 2009; en ese ínterin, las enfermeras del hospital, se dieron a la tarea de realizar denuncias acerca de maltrato físico, psicológico, difamaciones, calumnias e injurias en su contra, logrando la suspensión de sus funciones sin justificativo alguno; empero, obtuvo la restitución a su fuente laboral mediante una acción de amparo constitucional.
Señala que, siendo constantes las notas de injurias y calumnias dirigidas al Sindicato de Ramas Medicas de Salud (SIRMES), Servicio Departamental de Salud (SEDES), Sindicato de Trabajadores del Hospital, Federación de Trabajadores en Salud, Colegio de Enfermeras, Radio “FIDES” y Departamento de Trabajo, inició acción penal contra las ahora terceras interesadas; sin embargo, sin tomar en cuenta diversos elementos probatorios, Irma Chambilla Garrido, ex Fiscal de Materia, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de las imputadas, expresando, sin ningún fundamento, no tener suficientes elementos de prueba, y explicando el por qué no existen esos elementos para presentar la acusación.
Expresa que, por su parte, el Fiscal Departamental codemandado respaldó la determinación de la ex Fiscal antes referida, señalando como único fundamento que la prueba no es suficiente, siendo resoluciones que vulneran su derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, congruencia de las resoluciones judiciales y valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR