SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona fue designada como Jefa del Servicio de Neonatología en el Hospital San Juan de Dios de Oruro, a partir del 6 de junio de 2006 al 6 de junio de 2009; en ese ínterin, las enfermeras del hospital, se dieron a la tarea de realizar denuncias acerca de maltrato físico, psicológico, difamaciones, calumnias e injurias en su contra, logrando la suspensión de sus funciones sin justificativo alguno; empero, obtuvo la restitución a su fuente laboral mediante una acción de amparo constitucional.

Señala que, siendo constantes las notas de injurias y calumnias dirigidas al Sindicato de Ramas Medicas de Salud (SIRMES), Servicio Departamental de Salud (SEDES), Sindicato de Trabajadores del Hospital, Federación de Trabajadores en Salud, Colegio de Enfermeras, Radio “FIDES” y Departamento de Trabajo, inició acción penal contra las ahora terceras interesadas; sin embargo, sin tomar en cuenta diversos elementos probatorios, Irma Chambilla Garrido, ex Fiscal de Materia, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de las imputadas, expresando, sin ningún fundamento, no tener suficientes elementos de prueba, y explicando el por qué no existen esos elementos para presentar la acusación.

Expresa que, por su parte, el Fiscal Departamental codemandado respaldó la determinación de la ex Fiscal antes referida, señalando como único fundamento que la prueba no es suficiente, siendo resoluciones que vulneran su derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, congruencia de las resoluciones judiciales y valoración de la prueba.