SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 23
En cuanto al requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado por la ex Fiscal de Materia, conforme el Fundamento Jurídico III.2 y III.2.1. quedó claramente establecido que los fiscales, concluida la investigación, en uso pleno de sus facultades cuentan con la potestad de decretar el sobreseimiento de las imputadas, cuando conforme señala la norma contenida en el art. 323 inc. 3) del CPP resulte evidente entre otros aspectos, que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación; empero, esta determinación debe contar con una debida fundamentación, lo que en el caso que se analiza no ha ocurrido, por cuanto de la lectura de la resolución cuestionada, evidentemente se desarrolló ampliamente los antecedentes de la investigación; sin embargo, siendo reiterados los mismos en lo principal de los fundamentos de la resolución, para luego concluir estableciendo la inexistencia de suficientes elementos necesarios que demuestren con certeza la participación de las imputadas en la comisión del delito denunciado, de donde se infiere que el aludido requerimiento conclusivo de sobreseimiento no se encuentra debidamente fundamentado y en todo caso se encuentra apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; sin embargo, de lo señalado precedentemente y haber evidenciado vulneración a uno de los elementos de debido proceso, lo cual ameritaría la concesión de la tutela; empero, el superior jerárquico, al haber sido impugnada dicha decisión, corrigió y reparó la actuación de la ex Fiscal de Materia -ahora demandada-, subsanando la omisión mediante una resolución debidamente fundada conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en su mérito ratificando la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR