SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 23

En cuanto al requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado por la ex Fiscal de Materia, conforme el Fundamento Jurídico III.2 y III.2.1. quedó claramente establecido que los fiscales, concluida la investigación, en uso pleno de sus facultades cuentan con la potestad de decretar el sobreseimiento de las imputadas, cuando conforme señala la norma contenida en el art. 323 inc. 3) del CPP resulte evidente entre otros aspectos, que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación; empero, esta determinación debe contar con una debida fundamentación, lo que en el caso que se analiza no ha ocurrido, por cuanto de la lectura de la resolución cuestionada, evidentemente se desarrolló ampliamente los antecedentes de la investigación; sin embargo, siendo reiterados los mismos en lo principal de los fundamentos de la resolución, para luego concluir estableciendo la inexistencia de suficientes elementos necesarios que demuestren con certeza la participación de las imputadas en la comisión del delito denunciado, de donde se infiere que el aludido requerimiento conclusivo de sobreseimiento no se encuentra debidamente fundamentado y en todo caso se encuentra apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; sin embargo, de lo señalado precedentemente y haber evidenciado vulneración a uno de los elementos de debido proceso, lo cual ameritaría la concesión de la tutela; empero, el superior jerárquico, al haber sido impugnada dicha decisión, corrigió y reparó la actuación de la ex Fiscal de Materia -ahora demandada-, subsanando la omisión mediante una resolución debidamente fundada conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en su mérito ratificando la misma.