Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Dentro de la etapa preparatoria de investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de Elizabeth Gutiérrez Ureña -ahora accionante-, la ex Fiscal de Materia, el 4 de febrero de 2012 por medio de requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de las ahora terceras interesadas, concluyó que en el caso no existían los elementos necesarios que demuestren con certeza la participación de las imputadas en la presunta comisión del delito de desacato tipificado y sancionado por el art. 162 del Código Penal (CP) (fs. 122 a 124).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR