SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Los terceros interesados, mediante su abogado, sostuvieron: i) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, conforme el art. 53.3 del Código Procesal Constitucionales la Ley del Tribunal Constitucional, respecto al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC 0833/2004 de 1 de junio; ii) La presunta comisión del delito de desacato por el cual se la acusó, se habría cometido en el Hospital General, que depende del Gobierno Autónomo Departamental que está sujeto a un reglamento interno de personal aprobado el 2007, que llega a determinar un procedimiento administrativo a objeto de sancionar a un funcionario público; iii) El Ministerio Público, decretó el sobreseimiento a favor de las denunciadas, considerando que la accionante tiene otro recurso de tipo administrativo (SC 1337/2003 de 15 de septiembre); iv) No existen los elementos necesarios que demuestren con certeza la participación de las imputadas, pues se hizo la valoración de cada una de las pruebas o medios probatorios que en su oportunidad se ofreció al Ministerio Público, acomodándose a la resolución de sobreseimiento y la propia Sentencia Constitucional citada por la accionante; v) Por un lapsus de taipeo se refiere en la resolución a Limbert Renato León Choque por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; empero, el contenido de todo el requerimiento de sobreseimiento mantiene el principio de congruencia, una relación coherente entre el hecho y el derecho; y, vi) En cuanto a la falta de fundamentación, la propia accionante señala que debe ser una resolución concreta, lo que está taxativamente plasmada en la acción presentada.
En uso de la réplica, dijo: En cuanto al principio de subsidiariedad, la ex Fiscal de Materia demandada dispuso alternativamente remitir copia de la Resolución pertinente ante el órgano jurisdiccional para fines de control siendo claro el art. 279 del CPP, entendiendo que el juez cautelar tiene competencia plena para revisar si con las dos resoluciones emitidas se vulneraron derechos y garantías de orden constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- el sobreseimiento
- decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, recién quedará abierta la jurisdicción constitucional
- APROBAR