SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Antonio Rivas Vargas, abogado apoderado del ahora demandado, en audiencia (fs. 37 vta. a 38), expresó lo siguiente: a) El 12 de junio de 2012, se observó el trámite del peticionante, porque existía una sobre posición entre registros topográficos de distintas personas, ante esa situación, el 20 del mismo mes y año, presentó un memorial dirigido al Oficial Mayor de Planificación a través del cual rechazó estas observaciones, por lo que según el procedimiento de principio de informalismo, remitió el memorial a la Dirección de Ordenamiento Territorial, derivando a su vez esta Dirección al Jefe del Departamento de Cartografía, por cuanto es el responsable de los planos de registro topográfico y estos en ningún momento llevan la firma del Oficial Mayor de Planificación, cuyas atribuciones son planificar, ordenar y distribuir entre las direcciones, los distintos requerimientos; b) La Jefatura del Departamento de Cartografía respondió al memorial de 20 del mimo mes y año, con la Resolución de 28 del referido mes y año, en la que se indicó que toda vez que el peticionante observó la respuesta que se le dio, bajo la aplicación del principio de informalismo, se tomó como un principio de revocatoria a la decisión que se tuvo antes; c) La Resolución fue notificada en forma personal a la ahora representada, el 17 de julio de ese año; posteriormente, volvieron a presentar un memorial dirigido al Jefe de Cartografía y no así al Oficial Mayor, memorial en el que la parte interesada, considera que la respuesta tiene que ser dada por este último; d) Dicho memorial se respondió con la Resolución de 30 del señalado mes y año, en la cual el Jefe de Cartografía como jefe de unidad dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial y de la Oficialía Mayor de Planificación, de conformidad a las facultades establecidas en el Manual de Funciones Municipal, tiene la competencia para realizar el plano de registro topográfico en aplicación del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), tiene la facultad para resolver el memorial de 20 del mismo año; e) El Jefe de Cartografía, es la autoridad administrativa que pronunció el fallo impugnado, por lo que aplicando el principio de informalismo se tiene dicha impugnación en calidad de revocatoria y habiéndose notificado con el decreto de 28 de junio de 2012, el término se encuentra abierto para que el peticionante presente sus alegatos, por lo que se le solicitó que esté al plazo establecido; asimismo como se desconoce el domicilio de terceras personas que se encuentran también con registros topográficos dentro de los predios que se quiere realizar el registro, es que se solicitó se las cite por edictos en aplicación del art. 12 de la LPA; y, f) Ese fue el trámite que se siguió, por lo que en ningún momento se vulneró el derecho a la petición, habiéndose respondido todos y cada uno de los memoriales, reiterando que según el Manual de Funciones de la Oficialía Mayor de Planificación, es el Jefe de Cartografía quien emite los planos o registros topográficos; es decir, que dicha autoridad será la que resuelva el recurso jerárquico, por lo que no se le puede pedir que responda una nota, si todavía no se ha agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR