Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y amplió los fundamentos del mismo indicando que al encontrarse en un Estado social de derecho, éste tiene conexitud con otros derechos fundamentales que son la dignidad y el respeto, mismos que se encuentran en los arts. 14, 15, 22 y 114 de la CPE, de lo que se infiere que uno no puede ser discriminado; es decir, si se hace una solicitud, uno tiene que ser atendido y escuchado en su condición de ser humano, porque el ser ignorado, es una forma de violencia sobre la persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR