SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante denuncia que su representada presentó el 20 de junio de 2012, un memorial dirigido al Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo, no habría sido respondido.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que en la fecha referida, la representada del accionante presentó un memorial ante el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante el cual rechazó las observaciones que le hicieron conocer en el informe de 12 de junio del mismo año, al trámite 122912/2011, emitido por la Jefatura de Cartografía y Geodesia de esa instancia (fs. 15), solicitando además se anule “la resolución de fecha…” (sic), y se le expida los planos topográficos, enmarcándose en el marco jurídico establecido; dicho memorial, según se observa de fs. 26 y 27, fue contestado mediante la Resolución de 28 de junio de 2012, que fue notificada a la representada del accionante, en la cual el Jefe de Cartografía, al haberse producido la solicitud de anulación de un acto administrativo como fue el informe de 12 del mismo mes y año, entendió dicho memorial como una impugnación al informe referido, constituyéndose por lo tanto en un recurso de revocatoria, por lo que procedió a aperturar el plazo de diez días, para que la afectada presente sus alegatos; esta actuación, constituye una contestación o respuesta al petitorio de la representada del accionante, por lo que no existe una vulneración al derecho a la petición que alega la parte demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR