Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada haciendo uso de su derecho constitucional de petición, el 20 de junio de 2012, dirigió un memorial al Oficial Mayor de Planificación, Edmundo Farah Paz -ahora demandado- asistiendo a diario a la oficina de éste, esperando una respuesta, sin embargo al no haber obtenido una contestación formal, pronta y oportuna, acudió el 3 de julio del mismo año, a las oficinas del demandado en compañía de un Notario de Fe Pública, para que certifique la violación de su derecho fundamental de petición, realizándose acta circunstanciada de verificación de la falta de respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR