SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante nota de 12 de junio de 2012, el Departamento de Geodesia y Cartografía dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, informó a la hoy representada que el tramite D.R.T. 122912/11 fue observado por los siguientes motivos: i) De la revisión de los registros de archivo se evidencia la sobre posición sobre otros registros topográficos; es decir, que la superficie del inmueble que se pretende registrar se encuentra sobrepuesto con otros terrenos; ii) Existe una imposibilidad administrativa que impide proseguir con el trámite, recomendándose dilucidar dicha situación en instancias judiciales tal como establece el art. 1449 del Código Civil (CC), para el respectivo saneamiento sobre el mejor derecho propietario; iii) Una vez dilucidada dicha sobre posición, se podrá dar curso a la solicitud en conformidad al procedimiento administrativo (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR