SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. A través de la comunicación interna carta 1522/2012 de 27 de junio, dirigida al Jefe del Departamento de Cartografía, Emiliano Cronembold Justiniano, la Profesional de Apoyo, Erika Cerruto Gutiérrez, elevó informe acerca de la solicitud de anulación de resolución que observó el trámite 122912/2011, que la representada del accionante presentó el 20 de junio de 2012, determinando en su parte conclusiva y de acuerdo a la normativa, que al haber una solicitud de anulación de un acto administrativo por parte del interesado, se ve pertinente admitir la petición en calidad de recurso de revocatoria, debiéndose notificar a la parte principal y los afectados para la defensa de sus derechos (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR