SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Emiliano Cronembold, Jefe de Cartografía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución de 30 de julio de 2012, contestó al memorial presentado por la representada del accionante, indicando que como Jefe de Cartografía dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor de Planificación, de acuerdo a las facultades establecidas en el Manual de Funciones del referido Gobierno Autónomo Municipal, tiene la competencia para realizar la aprobación de planos de registros topográficos y en aplicación del art. 64 de la LPA, tiene también la facultad para resolver el memorial de 20 de junio del mismo año, ya que su persona es la autoridad administrativa que pronuncio la resolución impugnada, (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR