Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. La Jefatura del Departamento de Cartografía, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Resolución de 28 de junio de 2012, por la cual se determinó que al existir una solicitud de anulación de la Resolución que observa el trámite 122912/2011 de Registro Topográfico presentado por Marcela Beatriz Ribera Gutiérrez y al ser este un acto administrativo, de acuerdo a los arts. 33 y 60 de la LPA, se notifique a las partes para que en el plazo de diez días presenten sus alegatos (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR