SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. El 19 de julio de 2012, el accionante presentó memorial dirigido al Jefe de Cartografía con los fundamentos de que fue notificado el 17 del mismo mes y año, con la Resolución de 28 de junio de ese año, que dio respuesta al memorial de 20 del mismo mes y año, que fue dirigido al Oficial Mayor de Planificación, explicando procedimientos internos que no tienen nada que ver con la negación de derechos, por lo que rechaza dicha Resolución; sin embargo, el memorial fue dirigido al Oficial Mayor de Planificación, siendo este el que debió responder dentro del plazo de ley y no lo hizo, por lo que no es aceptable la Resolución notificada el 17 de julio del señalado año; peor aún, cuando fue firmada por el Jefe de Cartografía, arrogándose atribuciones de otro, reiterando en consecuencia el rechazo a la Resolución mencionada, solicitando además, que el Jefe de Cartografía con las facultades que tiene para dictar resoluciones, previo cumplimiento de formalidades, dicte un nuevo fallo, requiriendo los documentos de los involucrados para corregir los errores, ordenando se proceda a la entrega de lo que su persona solicitó (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR