SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1882/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 23/2012 de 9 de agosto, cursante de fs. 39 vta. a 40 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la verificación de los antecedentes, se constata, que no es cierta la afirmación de la parte accionante, habida cuenta de que ha tenido una respuesta del Jefe de Cartografía que depende de la Oficialía Mayor de Planificación, sección a la que fue derivada la solicitud para ser atendida por la sección pertinente para absolverla; 2) En esa respuesta se le hizo conocer a la representada del accionante que no es posible atender su pedido al existir sobre posiciones en el terreno y se le mencionó inclusive la superficie superpuesta, por lo que desde el punto de vista del Tribunal de garantías, esa es una respuesta a su pedido bajo el entendimiento de que no es necesario que la repuesta sea dada por quien se pidió; y en segundo lugar la respuesta puede ser negativa o positiva; 3) Constituye una exageración la exigencia de que sea precisamente el demandado Edmundo Farah Paz, como Oficial Mayor de Planificación, el que tenga que dar la respuesta a la solicitud, habida cuenta que en todas las instituciones cuando se requiere información sobre un tema específico se deriva a la repartición competente para evacuar y generar una información específica y fidedigna; y, 4) En el caso presente, efectuó la solicitud al Oficial Mayor de Planificación, quien derivó la misma al Departamento de Cartografía bajo su dependencia, donde verificó la existencia de una sobre posición y se señaló el procedimiento a seguir, constituyéndose en una respuesta de forma negativa, provisionalmente mientras se aclaren las observaciones generándose un trámite pendiente, al haberse interpretado dichas observaciones como un recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR