SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El Juez Mixto de Instrucción de Entre Ríos provincia O'Connor, Iván Gutiérrez Fernández, en audiencia refirió que: a) El 28 de agosto de 2012, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por los accionantes, misma que fue apelada y se corrió en traslado, pero no con el fin de dar conocimiento a la otra parte, sino más bien para notificar con varios memoriales que fueron presentados; sin embargo, advertido de su error, en aplicación al art. 168 del CPP, ordenó su remisión dentro de las veinticuatro horas, así como acreditó con el oficio de 31 de agosto de 2012, señalando que también se remitió por courrier el mismo día y hasta la fecha de la certificación no se recibió el expediente, pero indica que ya no es su culpa; b) Todos los procesos se envían por courrier y cualquier información se la puede pedir al dueño; sin embargo, menciona que no acompaña recibo del courrier porque no les otorgan; y, c) Finalmente manifiesta que la “Dra. Mónica” dio el importe para las fotocopias en horas de la tarde y como no tiene caja chica para fotocopiar el suscrito no puede correr con los gastos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
- 1°