Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Por Acta de Audiencia de consideración de medida cautelar de detención preventiva celebrada el 28 de agosto de 2012, el Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos provincia O'Connor del departamento de Tarija, resolvió no ha lugar a la solicitud de cesación. Señalando a las partes que esta resolución es susceptible de apelación en el plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP (fs. 56 a 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
- 1°