SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
La presente acción de libertad, fue recepcionada por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Ríos el 31 de agosto de 2012; sin embargo, mediante Auto de Admisión de la misma fecha se programó audiencia para el 3 de septiembre, siendo que lo establecido por el art. 126.I de la CPE, concordante con el art. 49.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es que una vez presentada la acción de libertad, la audiencia debe realizarse en el plazo inmediato de veinticuatro horas; por lo que esta acción debería ser resuelta el 1 de septiembre del mismo año; razón por la cual se observa el incumplimiento de la normativa citada, por lo tanto se puede verificar que existió dilación indebida por parte del Juez de garantías
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
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