SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías

La presente acción de libertad, fue recepcionada por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Ríos el 31 de agosto de 2012; sin embargo, mediante Auto de Admisión de la misma fecha se programó audiencia para el 3 de septiembre, siendo que lo establecido por el art. 126.I de la CPE, concordante con el art. 49.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es que una vez presentada la acción de libertad, la audiencia debe realizarse en el plazo inmediato de veinticuatro horas; por lo que esta acción debería ser resuelta el 1 de septiembre del mismo año; razón por la cual se observa el incumplimiento de la normativa citada, por lo tanto se puede verificar que existió dilación indebida por parte del Juez de garantías