SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012

Fecha: 12-Oct-2012

los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable

Una vez precisado el procedimiento que debe aplicarse en cuanto al recurso de apelación incidental, es importante referirnos al deber de las autoridades judiciales a momento de presentarse dicho recurso. Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, reiterada por la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, ha establecido que: ”…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (las negrillas nos corresponden).