SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012

Fecha: 12-Oct-2012

toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,

Al efecto la SC 0387/2010-R de 22 de junio, refirió que: ”'…a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero'” (las negrillas nos pertenecen).

         De la jurisprudencia glosada se puede colegir que también las autoridades judiciales o como en el caso concreto el juez de provincia tiene el deber no sólo de remitir con la mayor celeridad la documentación correspondiente a la apelación incidental interpuesta sino también tiene la obligación de hacer seguimiento de que efectivamente la documentación remitida haya sido enviada y haya llegado a su destino; es decir, más concretamente tiene el deber de cerciorarse de que lo enviado se encuentre en manos del tribunal de alzada, pues en ese momento recién se podría señalar que ha cumplido con su responsabilidad en dicho procedimiento, ya que se encuentra en juego el derecho a la libertad y como existe un plazo establecido en el art. 251 del CPP, éste debe ser cumplido de manera cabal y eficiente.