SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Solicitud presentada el 31 de agosto de 2012, por Linder y Nilo Edwin Irahola Vedia ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para la emisión de una certificación, donde conste si fueron remitidos antecedentes del Juzgado de Instrucción Mixto de Entre Ríos, producto de la apelación incidental interpuesta por sus personas; por lo que el 3 de septiembre la Secretaria de Cámara de la Sala Penal, certificó lo siguiente: “Revisados el libro de ingresos de causas se tiene que a la fecha no ha ingresado los antecedentes dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público contra Linder y Nilo Edwin Irahola Vedia, por el supuesto delito de robo agravado”(fs. 54 y 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
- 1°