Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. A través de providencia de 31 de agosto de 2012, el Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, indicó que los imputados presentaron apelación incidental de la Resolución de 28 de agosto de 2012, que determinó no haber lugar a la cesación de la detención preventiva y que su autoridad había corrido en traslado la apelación; por lo que de acuerdo al art. 168 del CPP corrigió la anormalidad que observó y señaló que se concede el recurso de apelación incidental para que ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y de acuerdo al art. 251 del CPP, en el plazo de veinticuatro horas se deberán remitir fotocopias legalizadas de actuados (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
- 1°